a) Sin perjuicio de la colaboración de los órganos dependientes de la Secretaría General de Modernización y Administración Electrónica en orden a su adecuación a las directrices dictadas en el ámbito de la racionalización, mejora y modernización de la Administración:
1) La elaboración y desarrollo de cuantas normas se precisen en el ámbito del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
2) La elaboración y propuesta de instrumentos y modelos de estructuración y clasificación institucional de las Administraciones Públicas Vascas.
b) Ser depositario de cuantos convenios y cualesquiera acuerdos se celebren entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y otras Administraciones, entes y organizaciones públicas o privadas.
c) La ordenación y supervisión de cuantos ficheros de datos de carácter personal existan o se generen en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
d) El informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.
e) La coordinación y elaboración normativa en materia de régimen local.
f) La información, estudio y asesoramiento relativo a las funciones y servicios locales.
g) El impulso y seguimiento de la política de colaboración y de las relaciones de los diversos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos con la Administración Foral y Local.
h) La gestión de los instrumentos registrales concernientes a la Administración Local.
i) El fomento de fórmulas orgánicas y funcionales de encuentro y desenvolvimiento de las entidades locales.
j) Desempeñar la Secretaría del Consejo Municipal de Euskadi, creado por Decreto 326/1994, de 28 de julio.