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El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos. Así, se dota a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de un marco normativo que regula los principios informadores, las garantías generales y los instrumentos necesarios para la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos, en consonancia con los derechos reconocidos en la Ley 11/2007 de 22 junio de acceso electrónico de los ciudadanos/as a los Servicios Públicos.
Este Decreto deviene del compromiso adquirido en el marco del Plan de Administración y Gobierno Electrónicos y supone un respaldo definitivo al desarrollo efectivo y generalización de la administración electrónica en Euskadi en tanto que se constituye en un impulso sin precedentes en el uso de los medios telemáticos en la actividad administrativa y, en especial, en las relaciones de la Administración con la ciudadanía.
El texto aprobado por el Consejo, teniendo presente que la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos es un derecho de la ciudadanía y, por tanto, es una obligación correlativa para las Administraciones, procura el desarrollo del diseño y aprobación de la infraestructura técnica común para la implementación de la administración electrónica, posibilitando la conjunción de las más avanzadas tecnologías, la racionalización de las infraestructuras de teletramitación y servicios telemáticos y el respeto a los principios generales, derechos y garantías de la administración electrónica consignados en la Ley 11/2007, antes citada, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Principales ejes recogidos en el Decreto que consta de 11 capítulos, 43 artículos y 9 disposiciones.
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Regula los derechos a la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
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Da carta de naturaleza a los principios de no discriminación, gratuidad, voluntariedad y protección de datos de carácter personal.
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Garantizar que la tramitación del expediente, la expedición de las notificaciones y certificaciones telemáticas puedan efectuarse en el idioma elegido por la persona interesada. Se podrá modificar la opción lingüística en cualquier momento de la tramitación.
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Señala que la firma electrónica reconocida se erige en el instrumento que garantizará la autenticidad e integridad de las actuaciones, tanto de la Administración como de la ciudadanía.
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Impone a la Administración la obligación de conservar la información y los documentos electrónicos que formen parte de un expediente administrativo en soportes electrónicos junto con los elementos que permitan acreditar en cualquier momento su autenticidad e integridad.
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Desarrolla elementos para la regulación de la notificación electrónica.
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Concreta el derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas.
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Regula el acceso telemático al procedimiento a través del Servicio de Consulta y materializa la garantía de disponibilidad a través del Repositorio de Documentos Electrónicos. Es decir, la Administración garantizará a quienes tengan la condición de interesados la posibilidad de visualizar la información y los documentos electrónicos que formen parte del expediente, así como de descargarlos, acompañados, en su caso, de los elementos que permitan acreditar su autenticidad e integridad.
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Unifica los Modelos de Normalización de Solicitud y Formatos de Presentación de Documentos.
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Establece el régimen jurídico de la copia electrónica de documentos electrónicos, la copia y compulsa electrónica de documentos originales en papel, y copias en papel de documentos electrónicos.
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Ordena la digitalización de servicios.
El Decreto establece un plazo medio de doce meses desde su aprobación para que se adopten las medidas precisas para su cumplimiento. Así, la Administración de la CAE se adelanta en un año a las exigencias planteadas en la legislación vigente.
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